Con el objetivo de proteger al trabajador y a su familia ante diferentes adversidades y situaciones naturales que ocurren a lo largo de la vida, los institutos de seguridad social crearon los sistemas de pensiones que dan cierta estabilidad en caso de: vejez, cesantía en edad avanzada, muerte prematura, accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.

En México, los principales sistemas de seguridad social a nivel federal son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero no son los únicos, ya que existen más de cien institutos y regímenes de pensiones que incluyen tanto a institutos federales como el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), como a institutos estatales y municipales de seguridad social, así como planes privados de pensiones y de universidades públicas, etcétera.

Aunque las pensiones del IMSS e ISSSTE tienen el mismo objetivo, dar certeza a los jubilados y garantizar que tengan ahorros para vivir con dignidad después de una satisfactoria vida laboral, pueden presentar algunas diferencias en cuanto a beneficios, acceso, financiamiento y forma de administración.

Una de las principales es que el IMSS tiene a su cargo la regulación del esquema de aportaciones obrero-patronales, es decir, brinda atención a los trabajadores asalariados en empresas privadas donde el patrón absorbe una parte de la cuota y también a trabajadores independientes que cubren voluntariamente las cuotas en su cuenta individual. 

Por su parte, el ISSSTE administra el patrimonio de los trabajadores y derechohabientes que trabajan en el gobierno, es únicamente para trabajadores del gobierno, ellos también pagan su cuota y el gobierno pone hospitales y medicinas.

Otra de las diferencias que existen entre ambos es la forma en la que se administra el dinero y la vigencia de los ahorros tras el retiro de los trabajadores. El IMSS se rige por la Ley 73, que fue establecida el primero de julio de 1997. 

En lo que se refiere al ISSSTE, es regulada por el Artículo Décimo Transitorio que entró en vigor el primero de abril de 2007.

En ambos casos la pensión mínima es de un salario mínimo. En el ISSSTE, el cálculo de la pensión se hace con el promedio del sueldo del último año de servicios, es decir, la pensión puede ser de hasta diez salarios mínimos, como máximo. 

En lo que se refiere al IMSS, el cálculo de la pensión se hace con base en el promedio de las últimas 250 semanas de cotización, (casi los últimos cinco años). La cuota máxima de cotización es de 25 salarios mínimos y la pensión podría ser mayor al agregarse en el cálculo factores como las asignaciones familiares, entre otros.

Vigencia de los derechos y Requisitos para obtener una pensión

ISSSTE IMSS
En el ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible, esto significa que si se cumplieron con los requisitos de edad mínima requerida y años de servicios y por algún motivo pasaron meses o años, se puede solicitar su otorgamiento al Instituto y éste tiene la obligación de entregar la pensión. En el IMSS existe un “periodo de vigencia” o de “conservación de derechos”, lo que significa que el ex trabajador tiene un tiempo límite para poder hacer valer sus cotizaciones al IMSS, equivalente a un cuarto del tiempo que haya cotizado y si transcurre ese tiempo, sus cotizaciones se “inactivan” por lo que para poderlas utilizar, tiene que volver a cotizar en el régimen obligatorio del Instituto.

Por ejemplo, si se trabajó por veinte años, sólo tendrá una vigencia de cinco años para que se cobre la pensión.

En el ISSSTE las cotizaciones se miden en años y se necesitan al menos 15 de cotización para poder acceder a una pensión. También se exige un requisito de edad mínima que va a depender del tipo de pensión que van a solicitar y también del sexo del trabajador.

A los hombres se les pide 30 años o más de servicio, mientras que a mujeres 28 años o más.

En el IMSS las cotizaciones se miden en años y para poder obtener una pensión se requieren 500 semanas de cotización como mínimo (alrededor de nueve años y medio) y quienes estén por la Ley de 1997, son 1,250 semanas. También se exige una edad mínima para jubilarse (60 años) sin importar el sexo del trabajador.
Existen dos formas en la que la Pensión ISSSTE administra el ahorro de sus trabajadores: 

Régimen del artículo Décimo Transitorio: Aplica a quienes decidieron conservar los derechos de la Ley anterior y pensionarse bajo el viejo esquema. 

Régimen de cuentas individuales: Quienes comenzaron a cotizar antes de abril de 1997 y decidieron elegirlo, recibieron un bono de pensión en reconocimiento a su antigüedad.

Existen tres alternativas para pensionarte

 Con la pensión mínima garantizada:  Puedes retirar el 100 por ciento del excedente. 

Con pensión intermedia: Puedes retirar el 50 por ciento del excedente. 

Con la pensión máxima: Sin retirar nada del excedente.

Pensión IMSS ofrece dos sistemas

Renta vitalicia: La aseguradora es la encargada de pagar tu pensión a cambio de recibir el saldo acumulado de tu cuenta individual.

El monto constitutivo deberá ser suficiente para cubrir la renta vitalicia, ayuda asistencial, prestaciones económicas y seguro de sobrevivencia. Se calcula cada año. 

Retiro programado: En caso de retiro programado, tu Afore determinará un retiro anual que se te repartirá en 12 mensualidades, provenientes de tu cuenta individual. 

El monto será igual al saldo de la cuenta individual o capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios, por lo menos igual a la pensión mínima garantizada.

En el ISSSTE el cálculo de la pensión se hace considerando solamente el promedio del sueldo del último año de servicios pero el monto de la pensión no se calcula con el sueldo íntegro, solamente se hace con una parte lo que se conoce como el sueldo tabular. Mientras que en el IMSS sí se hace el cálculo de la pensión con el sueldo íntegro, es decir, con el salario base de cotización nada más que aquí la diferencia es que el cálculo se hace con el promedio de las últimas 250 semanas (los últimos cinco años).

Existen dos tipos de pensiones en cada caso: las directas, antes expuestas y las indirectas, es decir, aquellas que derivan del fallecimiento del trabajador o pensionado. 

Tanto el ISSSTE como el IMSS reconocen: la viudez, orfandad y ascendencia, sin embargo, el monto de la pensión que se pague va a cambiar de un instituto a otro.

En ambos institutos las pensiones aumentan cada año para evitar que pierdan poder adquisitivo. En el ISSSTE dependiendo del año que causaron baja, la pensión puede aumentar cada año dependiendo de la plaza del salario mínimo o la inflación, mientras que en el IMSS es más sencillo, pues todas las pensiones aumentan con base en la inflación.