Cuando incursionamos en la vida laboral, muy pocas veces o nunca nos ponemos a pensar en todo aquello relacionado con las prestaciones o beneficios que pudiéramos tener en el futuro.
Pues, estamos más enfocados en ser profesionales en el trabajo y en alcanzar logros a corto o mediano plazo y nos olvidamos de lo que pueda pasar en algunos años o al final de nuestra trayectoria productiva.
Un tema que en todo momento causa confusión es la diferencia entre pensión y jubilación, además de saber cuándo se obtiene una u otra. Comencemos por explicar que la jubilación es el periodo en el que concluye nuestra vida laboral y es un momento que tendremos que vivir obligatoriamente.
Ésta puede ocurrir por haber alcanzado la tercera edad, la razón más común, se puede acceder a ella al haber cumplido con la cantidad mínima de años activa en el mundo laboral o por la imposibilidad física o de salud que dificulte continuar con nuestro trabajo.
La jubilación puede ser gestionada por una entidad pública o una institución privada. Una persona que haya terminado con su etapa laboral, es posible que no acceda a una remuneración por su jubilación si no ha tomado previsiones y cumplido con los requisitos solicitados. Un trabajador jubilado puede ser “pensionado”.
Existe una pensión por jubilación y otra por prestación otorgada por la Ley del Seguro Social (LSS), como en el caso de la Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez. La pensión jubilatoria nace de un pacto entre el patrón y el colaborador como lo es el contrato colectivo de trabajo, su otorgamiento se concede por los años de servicios prestados.
Por otra parte, la pensión es una cantidad periódica, temporal o vitalicia que las instituciones de Seguridad Social del país pagan a los trabajadores asalariados cuando terminan su vida laboral y cumple con los requisitos que establece la LSS, cuyo monto dependerá de los años de cotización.
También se puede acceder a ella por otros motivos como viudez, orfandad, vejez o incapacidad laboral. En este sentido, cabe mencionar que una persona pensionada no se considera estrictamente como jubilada.
Mientras que la jubilación hace referencia a una cuestión de edad, la pensión se refiere a la recepción de una cantidad periódica.
Existen diversos tipos de pensiones
Pensión por viudez: pensión que compensa la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Pensión por orfandad: el objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Es una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y en determinadas circunstancias, al cónyuge sobreviviente.
Pensión alimenticia: es un pago obligatorio que un padre o tutor hace al otro para la manutención básica de alimentos de los hijos y está establecido en el Código Civil Federal.
Pensión por accidente laboral: se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
Pensión por invalidez: cuando el trabajador incapacitado necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento.
Pensión de jubilación: la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Tipos de jubilación
Jubilación ordinaria: por la que uno se puede jubilar a partir de los 65 años en función del tiempo cotizado.
La jubilación anticipada: por determinadas incapacidades (superiores al 45 por ciento), por la aplicación de coeficientes reductores de la edad (caso de los mineros, bomberos, trabajadores del mar, entre otros) o por razón de la actividad desempeñada (se aplica a artistas y toreros).
Jubilación parcial: iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación por vejez: para aquellos que trabajaron antes de 1967 y no tienen derecho a otro tipo de pensión.
Las pensiones que otorgan los institutos de Seguridad Social, con el nuevo esquema de cuentas individuales (tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)) hablan de las mismas pensiones: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Pensión de Vejez, por mencionar algunos ejemplos, así como el seguro de retiro.
Es importante tener en cuenta los requisitos necesarios para acceder a una pensión desde el comienzo en el campo laboral, pues aunque muchos jóvenes no prestan especial interés por el ahorro pensional, esto puede representar un seguro para recibir ingresos en el futuro y disfrutar de una nueva etapa de la vida.
Además de tener previsiones para posibles situaciones que le impidan a la persona seguir trabajando.